SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN Y CONTROL |
El artículo 92 de la Ley de la Contraloría General del Estado, establece que las recomendaciones formuladas en los informes de exámenes especiales o de auditorias realizados en las entidades públicas por parte de la Unidad de Auditoría Interna, la propia Contraloría y por intermedio de firmas privadas son de cumplimiento obligatorio, el no acatar esta disposición generaría responsabilidades administrativas y multas que van de 1 a 20 Salarios Básicos Unificados del trabajador en general. Por lo que, mantener un adecuado y permanente control evitará el establecimiento de estas responsabilidades en contra de los servidores públicos encargados de su cumplimiento, seguimiento y supervisión permitiendo mantener un sólido control interno.
Los artículos 73, 74 y 75 de la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública, establece las formas de garantías que deben presentarse para garantizar el fiel cumplimiento de los contratos y los anticipos recibidos, las mismas que deben estar vigentes durante todo el contrato y hasta la celebración de las actas de entrega recepción provisional y definitiva y la amortización del anticipo; en varios casos la falta de renovación de las mismas ha dejado a las entidades públicas sin cobertura y en muchos casos se han establecido responsabilidades administrativas culposas y civiles culposas, por lo que, mantener un adecuado y permanente control evitará el establecimiento de estas responsabilidades en contra de los servidores públicos encargados de su control.
La Ley de Presentación y Control de Declaraciones Patrimoniales Juradas, establece que todo servidor vinculado al servicio público en cualquier modalidad, debe presentar una Declaración Patrimonial Jurada al inicio de la función, a la finalización de la función y periódicamente cada 2 años, en varios casos se ha presentado hechos relacionados a la no presentación de estas declaraciones patrimoniales y se han establecido responsabilidades administrativas culposas e incluso informes con indicios de responsabilidad penal, por lo que, mantener un adecuado y permanente control evitará el establecimiento de estas responsabilidades en contra de los servidores públicos responsables de su presentación y de los encargados de su control y seguimiento.